SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.2

            Que, en ese contexto legal, el Director Ejecutivo, entre otras de sus funciones, según dispone el art. 15-c) del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas, puede intervenir las sociedades cooperativas, "previos los informes técnicos", los cuales en el caso de autos, no se emitieron; sin embargo, el recurrido procedió a la intervención de la Cooperativa incumpliendo con dicho requisito, y con ello, imponiendo una sanción a los representantes legítimos recientemente elegidos, sin que éstos hubiesen sido notificados al efecto y menos para realizar los informes previos, pues no es válida en derecho la excusa de que los funcionarios facultados al efecto, temían por su integridad física debido a la agresión posible que podían sufrir de parte de los socios en conflicto, pues de haberse presentado tal extremo, el recurrido debió solicitar al órgano competente para que ordene el auxilio de la fuerza pública a fin de realizar los informes, sin los cuales no podía disponer intervención alguna.

            Que, la obligación ineludible de ordenar y contar con los informes técnicos previos, se sustenta en que éstos, son los que expresarán la situación real de la Cooperativa y si realmente la intervención es necesaria o no, de modo que se convierten en el justificativo legal de la misma; empero, cuando dichos informes no han sido realizados la intervención se torna en arbitraria además de indebida cuando emerge de la voluntad y de una apreciación subjetiva de la autoridad competente para realizarla. En este caso, el recurrido como ya se dijo, simplemente consideró que los criterios de los socios en conflicto eran irreconciliables y procedió ipso facto a la intervención, a simple solicitud de uno de los sectores, sin pedir al menos un informe al otro sector.