SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

procedente

Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que no se cumplió con el art. 15-c) del Estatuto Orgánico de INALCO; b) que los arts. 43 y 44 LGSC citados en la Resolución Administrativa 1812 de 29 de abril de 2002, no otorgan facultad al recurrido para anular elecciones y c) que el recurrido también infringió el art. 44 LTC, ya que pese a conocer la Sentencia Constitucional que ratifica el acto eleccionario y haber sido citado con el presente Recurso, dictó la Resolución 1432 de 2 de julio de 2002 y dejó sin efecto dicho acto.