SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el Frente de Socios Unidos Cooperativistas resultó ganador de las elecciones para asumir la directiva de la Cooperativa que representa, siendo reconocido mediante Resolución Administrativa 1805 de 11 de abril de 2002, expedida por el Director Ejecutivo de INALCO, por lo que se procedió a la posesión de sus integrantes en la misma fecha. Sin embargo, un grupo de personas que conformaron el Comité Electoral, en vía de Amparo, impugnaron el mismo Comité como también la legitimidad de las elecciones, pero el Recurso fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional. Que, no obstante dichas resoluciones, el recurrido ocupando de manera interina la dirección ejecutiva de INALCO, dictó la Resolución 1812 de 29 de abril de 2002, disponiendo en forma sumaria la intervención de la Cooperativa por el término de 30 días, anulando en forma tácita el acto eleccionario, ya que en el artículo tercero dispone que al concluir el interventor, deberá convocar a elecciones para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, ante cuya decisión demuestran que presentaron el recurso de revocatoria, pero el recurrido verbalmente les comunicó que no revocaría su decisión.

Que, dicha autoridad no puede inmiscuirse ni intervenir en los actos electorales, anulándolos, dado que los mismos responden a los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, menos aún cuando no tiene atribución para ello, según prevé el art. 15 del Estatuto Orgánico de INALCO, que para determinar una intervención, también debió contar previamente con informes legales, y no dar curso a la misma, a simple solicitud de un grupo de personas, sin darles oportunidad de asumir defensa alguna, arrogándose tener potestad por encima de la Asamblea de la Cooperativa, la cual es la autoridad suprema conforme prevé el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), de modo que el recurrido con su intervención en lugar de cumplir con lo que manda el art. 160 CPE, vulnera el mismo, tratando de intervenir incluso los bienes de la Cooperativa, lo cual no es más que una maniobra de Oscar Candia Cabrera, quien está siendo procesado por la comisión del delito de estafa, al haber sustraído miles de dólares de la Cooperativa, cuya estrategia es evitar ser sentenciado.