SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

a)

El apoderado del Alcalde Municipal, en el informe escrito que corre a  fs.  78 y 79,  asevera lo que a continuación se anota: a) el terreno ubicado en la U.V. 56 en una superficie de 69,560 metros cuadrados, quedó afectado por equipamiento primario y vías públicas en  un  48,95%, que, al ser superior a la extensión establecida para afectación en el Código de Urbanismo y Obras, se dispuso la indemnización del excedente, o sea,  del 13,95%, equivalente a Bs.  542.788,50, de los cuales ya se pagaron Bs. 200.000.-; b) existe un proceso ordinario de nulidad y declaratoria judicial de inexistencia de falso y supuesto poder o mandato especial y consiguiente nulidad de transferencia realizadas sobre la base de ese instrumento, seguido por Félix Chile Blanco contra Wong Chiu, cuya sentencia se encuentra en apelación, habiendo formulado el demandante de dicho juicio, oposición al pago de compensación a favor del recurrente; c) al ser el Gobierno Municipal responsable de una correcta administración de sus recursos económicos, al existir conflictos de orden legal, se dispuso la suspensión del pago hasta que la justicia ordinaria resuelva la nulidad de poder planteada y dicho proceso cuente con sentencia ejecutoriada; d) el Ejecutivo tiene otra instancia fiscalizadora que es el órgano deliberante, ante quien debe rendir cuenta de sus actos; e) no se han suprimido ni restringido los derechos del recurrente, solamente se ha ordenado la paralización de su pago hasta que se dirima el  proceso judicial que enfrenta. Pidió se declare improcedente el recurso.