SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso.

En la demanda presentada el 5 de julio  de 2002 (fs. 57 a 59), el recurrente aduce que, juntamente con otros seis inmigrantes chinos, es legítimo propietario de ocho parcelas de terreno, cada una de cinco hectáreas, en las que tenían granjas avícolas, crianza de ganado porcino y producción de verduras y hortalizas, pero por las riadas de 1984 abandonaron los predios, siendo luego invadidos por loteadores que hasta la fecha habitan la zona ubicada sobre el cuarto anillo de la circunvalación final Avenida Busch, conocida como “Barrio Los Chinos”.

     Relata que con el fin de prever nuevos desastres naturales, la Alcaldía Municipal construyó diques de contención y abrió calles, para lo que dictó la Ordenanza Municipal 058/91, expropiando una superficie de 9.703,74 metros cuadrados, que equivale a un 48,95% de la parcela Nº 8, U.V. 56, que es propiedad mancomunada entre él y los otros inmigrantes chinos, habiendo cedido un 35% en forma gratuita, restando indemnizar 13,95%.

     En representación de los copropietarios, en 1998, solicitó el pago compensatorio de los terrenos afectados sin lograrlo hasta la fecha, pues pese a que  en  22 de noviembre de 2000, el anterior Alcalde, Jhonny Fernández, mediante Resolución 808/2000, determinó se efectúe la cancelación de Bs. 326.045.- en su favor, en virtud a la entrega de los terrenos afectados, que se registraron a nombre del Municipio, solamente recibe constantes evasivas sin que se concrete dicho pago, habiendo recibido un anticipo de Bs. 200.000.- con la promesa de que el saldo se le pagaría en 15 días, lo que no se cumplió porque Félix Chile Blanco se había opuesto a través de un memorial.

     Asevera que Félix Chile Blanco, en su oposición, se apoya en la existencia de un proceso ordinario  en contra suya, cuya sentencia le favorece, aspecto que demuestra que no tiene motivo legal alguno para oponerse y la Alcaldía no puede dar curso a dicha oposición porque no existe una “contraorden” a la emitida por el anterior burgomaestre en cuanto a la compensación de sus terrenos.