SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente pretende que, por medio del amparo constitucional, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz le cancele el saldo que le adeuda -obligación reconocida por los apoderados del recurrido- por concepto de indemnización por la afectación de terrenos de su propiedad y de otros seis inmigrantes chinos, cuando para el efecto existen otras vías: en sede administrativa, ante el Concejo Municipal, y en la vía judicial, tiene la potestad de plantear un proceso con el fin de lograr el pago que reclama, no pudiendo utilizarse el presente recurso en sustitución de tales medios, pues entre sus principales características tiene a la subsidiariedad, conforme lo determina el art. 19-IV CPE.