SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 17 de julio de 2002, cursante a fs. 82 vta. y 83 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “en el Recurso no hay cita, fundamento ni apoyo que indique cuál es el derecho o garantía constitucional transgredido o la omisión indebida que se hubiera efectuado, requisito indispensable que exige el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 97-6) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”; 2) “el Municipio ha dejado de pagar una obligación que tiene hacia el recurrente, y no es atribución del Tribunal de amparo disponer el pago de una suma adeudada, porque el recurrente tiene la vía del reclamo ante el Concejo Municipal, y en su caso para el cobro de la obligación, los tribunales ordinarios”.