SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) que apelaron de la audiencia cautelar, pues fue detenido previo allanamiento de su domicilio en forma violenta, sin mandamiento alguno ni la presencia del Fiscal, ni tampoco se lo notificó con la querella; b) no se ha cumplido los requisitos que establece el art. 233 CPP para  ordenar la detención preventiva, pues tiene un domicilio conocido; c) estuvo detenido por más de trece días sin ser remitido ante el Juez Cautelar para que defina su situación jurídica, vulnerando su derecho a la defensa y a la libertad.

El Juez  demandado da lectura a su informe de fs. 88 y 89  y en audiencia señala: a)  en las investigaciones  que se efectúan a instancias de Susana Vargas Cárdenas  y el Ministerio Público contra Eustaquio Solíz Escobar y otro, por la muerte de  Amanda  Cárdenas Andia desaparecida desde el día 13 de junio del presente año y encontrada muerta a los 21 días dentro de una bolsa de yute en estado de putrefacción, se  desató una ola de  repudio  por parte de la población que no admite tan horrendo crimen, amenazando rebasar  a la fuerza policial para  sacar a los detenidos  Eustaquio Solíz Escobar y  Santos  Ayala  Rojas   a la plaza  principal para hacer justicia  por sus propias manos. Amenaza que fue permanente desde que se iniciaron las investigaciones preliminares, motivo por el que los abogados  que ejercen en Vallegrande  no aceptaron  constituirse en defensores ni por contrato ni de oficio;  b) el traslado a la audiencia cautelar  suponía un inminente peligro contra su integridad pues la población clamaba justicia, amenazando permanentemente con linchar a los autores por lo que no se pudo  resolver la situación del imputado  dentro del plazo de 24 horas y  se tuvo que suspender la audiencia señalada para el 10 de julio del presente año y anticiparla para el 16 a hrs. 10:00 a.m., a la señalada para el 17 del mismo mes y año; c)  en vista de la imputación formal del Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio  mediante  resolución de 16 de  julio de 2002, dispuso la detención preventiva del recurrente en vista de concurrir los requisitos  exigidos en el art. 233 CPP,  contra  la que el recurrente planteó apelación que se encuentra pendiente de resolución.

El Fiscal co-recurrido José Salvatierra González, se adhiere al informe presentado por el Juez y  complementa que  Santos Ayala Rojas,  fue detenido el 3 de julio de 2002 y sindicó  a Eustaquio Solíz  como autor del hecho delictivo siendo por ello arrestado el 4 de julio y remitidos ambos ante el Juez Cautelar el 5 de julio de 2002; quien señaló audiencia para el 10 de julio la misma que no se realizó por el tumulto de la gente.

El Sargento  Roberto Fernández Campos, en el informe de fs. 55 a 56  indica  que  la Policía ejecutó  el mandamiento de  aprehensión  de 4 de julio  de 2002,   librado por el Fiscal, el mismo día recibiendo la declaración policial a los imputados y remitiéndolos a disposición del Ministerio Público en 5 del referido mes y año.