Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.2.
II.2. El 16 de julio, un día antes de lo previsto se efectúa la audiencia de medidas cautelares, a la que se presenta el recurrente sin estar asistido por su abogado defensor y en la que el Fiscal realiza la imputación formal en su contra por el delito de homicidio previsto por el art. 251 del Código Penal (CP), solicitando su detención preventiva, la que fue ordenada por el Juez como medida cautelar, fallo que al ser apelado por el recurrente se encuentra pendiente de resolución (fs. 64 - 69, 50 - 51).