SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.1.
II.1. Como emergencia de la denuncia presentada por Susana Vargas Cárdenas, por la presunta comisión del delito de homicidio el 4 de julio de 2002, el Fiscal ordena la aprehensión del recurrente Eustaquio Soliz Escobar, a quien se le recibió su declaración informativa el mismo día a horas 9 a.m., sin que esté asistido de su abogado defensor. Asimismo no consta en obrados que el imputado hubiera sido aprehendido en horas de la madrugada del 3 de julio con allanamiento de su domicilio como afirma. (fs. 8 a 10). El 5 de julio de 2002 a horas 11:45, el Jefe Provincial de Policía de Vallegrande remite informe preliminar al Fiscal recurrido, quien en la misma fecha pasa antecedentes a conocimiento del Juez Instructor que señala audiencia para el 10 de julio (fs. 19 vta.- 20 ), la que fue suspendida a pedido del Fiscal por no estar los sindicados asistidos por sus abogados, señalando una nueva audiencia para el 17 de del mismo mes y año a horas 16.00, designando al defensor de oficio para que asuma su defensa ( fs. 35- 36).