SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.
III.1. De acuerdo con lo previsto por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 224 CPP, el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del denunciado cuando siendo citado en forma legal no se presente en el término que se le fije ni justifique un impedimento legítimo. En el caso de autos, se constata que dentro de la denuncia presentada por Susana Vargas Cárdenas contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de homicidio, no fue citado personalmente en contravención del art. 226 CPP para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.