SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R

Fecha: 11-Sep-2002

a)

Los vocales recurridos, en el informe escrito que corre a  fs.  68 y 69,  aseveran lo que a continuación se anota: a) en la investigación penal que el Ministerio Público realiza contra Flavio Tapia Bustamante por tráfico de sustancias controladas, se incautó un camión trailer marca Volvo, con placa 821-XBP, donde se encontró la droga; b) el imputado, en su declaración informativa afirmó ser propietario del vehículo incautado, juntamente con su primo Gabriel Chávez Tapia; c) el Juez Cautelar, a solicitud de Antonio Pinto Álvarez, ordenó la devolución del camión a su favor, siendo apelada esta determinación por la Fiscal, que adjuntó el documento de 13 de julio  de 2000 “que demuestra en forma inobjetable” que el representado del recurrente vendió al imputado Flavio Tapia Bustamante el camión que ahora reclama; d)  la minuta de compraventa, a la que las partes le asignaron el valor de documento privado, surte efectos legales entre los contratantes, más aún cuando el imputado ha confesado que el motorizado es suyo; e) por ello, dictaron el Auto de Vista de  26 de junio, revocando el auto apelado de 29 de junio, manteniendo así la incautación del camión; f) “nadie duda que el derecho propietario de un vehículo sujeto a registro se demuestra con la presentación del carnet de propiedad expedido por las Municipalidades” e inscrito en Tránsito, como lo mandan los arts. 121 CT y 329 de su Reglamento, pero, en el marco de los arts. 77, 523, 1538 del Código Civil, desde el momento de la transferencia, el derecho propietario del vendedor desaparece y corresponde al comprador llevar a cabo los trámites para obtener su carnet de propiedad y hacer valer su derecho contra terceros, pues cuando el comprador no inscribe su derecho, el contrato de compraventa sin inscripción en el Registro Público, surte sus efectos solamente entre las partes contratantes, sin causar perjuicio a terceros interesados; g)  en el presente caso Antonio Pinto Álvarez está actuando en colusión con el imputado, y por tanto es pasible a la sanción prevista en el art. 171 del Código Penal (CP) con relación al delito que se investiga por narcotráfico. Pidieron se declare improcedente el recurso.