SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
Fecha: 11-Sep-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 30/2002 de 17 de julio, cursante a fs. 71 y 72, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) si bien Antonio Pinto Álvarez vendió el camión volvo placa 821-XBP a favor de Flavio Tapia Bustamante, este último no registró el automotor a su nombre y lo usó para transportar cocaína, siendo evidente la colusión entre ambas personas, ya que el vendedor se presenta ahora, mediante apoderado, para reclamar un vehículo que ya vendió; 2) al haber sido incautado el camión cuando era utilizado para transportar droga, corresponde mantener dicha incautación y anotación preventiva en sus registros, hasta que el tribunal correspondiente, en sentencia, defina su situación; 3) los recurridos, al haber dispuesto las medidas preventivas inicialmente adoptadas sobre el automotor, no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, por el contrario, han cumplido estrictamente la ley.