SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
Fecha: 11-Sep-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, existiendo una minuta de compraventa suscrita entre Antonio Pinto Álvarez, representado del recurrente, y Flavio Tapia Bustamante, a quien se le sindica de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en el camión con placa 821-XBP y que ha manifestado categóricamente en su declaración informativa policial ser el propietario de dicho motorizado -que es el instrumento del delito- no es posible disponer la entrega de dicho camión a su anterior dueño, dado que, pese a que el imputado no ha realizado los trámites de registro de su derecho, el mandante del actor ha dejado de ser el titular del derecho propietario sobre el merituado vehículo desde el momento en que recibió el dinero de la venta y entregó el bien a favor de otro.