SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
Fecha: 11-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
En la demanda presentada el 9 de julio de 2002 (fs. 34 a 36), el recurrente aduce que el Juez de Instrucción de Villa Tunari, defiriendo a un pedido de su representado, mediante Resolución de 29 de mayo de la presente gestión, dispuso la devolución de su camión Volvo con placa de circulación 821-XBP. Apelada dicha decisión por la Fiscal adscrita a UMOPAR-Chimoré, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 26 de junio, por el que revocaron la determinación de devolver el motorizado, con el argumento de que “un contrato de compraventa puede celebrarse en forma verbal o escrita, tiene fuerza de ley”, sin considerar la prueba documental que acompañó, tal como el certificado de registro de propiedad, Póliza Titularizada del Automotor, antiguo carnet de propiedad y otros, que demuestran el derecho propietario de su poderdante.
Manifiesta que el certificado de registro de propiedad de vehículo es el único documento que acredita el derecho propietario, según el art. 121 del Código de Tránsito (CT), concordante con el 329 de su Reglamento, motivo por el que los recurridos al apoyarse en “un simple papel escrito de fecha 13 de julio de 2000”, han obrado al margen de lo dispuesto por ley, privándole de su instrumento de trabajo.