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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R

    Fecha: 11-Sep-2002

    III.2.

    III.2.  El segundo párrafo del art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo referente al secuestro, establece que “los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción”.

    • Nicolás Pinto Inochea en representación de Antonio Pinto Álvarez
    • I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • POR TANTO:

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