Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2002-R
Fecha: 11-Sep-2002
III.2.
III.2. El segundo párrafo del art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo referente al secuestro, establece que “los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción”.