SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

a)

A su turno, por informe cursante a fs. 90-92 y lo manifestado en audiencia por las autoridades recurridas, se tiene: a) en el proceso penal los recurrentes plantearon tercería de dominio excluyente a través de una apoderada que era abogada de una de las procesadas, lo que fue observado por el Ministerio Público, b) no cumplieron con la orden de acreditar la tradición del inmueble, sino hasta el momento de dictarse sentencia, c) los recurrentes fueron notificados con la sentencia y en su oportunidad no hicieron uso del recurso de apelación, lo que dio lugar a que en el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 se disponga la confiscación, d) la apoderada de los recurrentes, planteó recurso de casación que fue rechazado por haber sido planteado extemporáneamente y e) nuevamente se planteó tercería de dominio excluyente que fue declarada improcedente porque el inmueble fue confiscado por el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 que está ejecutoriado, no teniendo el Tribunal de Sustancias Controladas atribución para sobrepasar la resolución del superior.