SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III.1.

            Que los terceristas o intervinientes ad excludendum, son personas con intereses opuestos a ambas partes, intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito, en cuyo caso las tercerías se resuelven teniendo en cuenta la prioridad de la inscripción del derecho en la oficina de Derechos Reales, como se interpreta del contenido normativo de las previsiones de los arts. 358 y siguientes del CPC.