Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III.1.
Que los terceristas o intervinientes ad excludendum, son personas con intereses opuestos a ambas partes, intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito, en cuyo caso las tercerías se resuelven teniendo en cuenta la prioridad de la inscripción del derecho en la oficina de Derechos Reales, como se interpreta del contenido normativo de las previsiones de los arts. 358 y siguientes del CPC.
- por Felipe García Yucra y María Zunilda Chávez Montero
- contra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bienes incautados al narcotráfico
- III.2.
- se dispuso su confiscación
- no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada