SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
se dispuso su confiscación
Que, por Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 se anuló la sentencia y con referencia a los bienes incautados se dispuso su confiscación, como consecuencia -entre otros- el inmueble cuya propiedad alegan tener los recurrentes. Con ese Auto de Vista se notificó a los recurrentes el 03 de marzo de 1999 (fs. 1008 vta.de las copias remitidas a este tribunal). Sin embargo, dentro de plazo legal no realizaron impugnación alguna a esa determinación.
Que, estando el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 ejecutoriado, los recurrentes reiteran su solicitud de tercería de dominio excluyente, habiendo las autoridades recurridas pronunciado el Auto de 16 de febrero de 2002 impugnado por el que declararon improcedente dicha tercería, con el fundamento de que dicho Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 -que resolvió sobre la confiscación del inmueble- está ejecutoriado.
- por Felipe García Yucra y María Zunilda Chávez Montero
- contra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bienes incautados al narcotráfico
- III.2.
- se dispuso su confiscación
- no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada