Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada
Que por una parte, por lo referido en el punto III.1. de fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional, no corresponde plantear una tercería de dominio excluyente tratándose de bienes sujetos a regulación normativa especial; por otra parte terceras personas que alegan ser ajenas al proceso, no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada.
- por Felipe García Yucra y María Zunilda Chávez Montero
- contra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bienes incautados al narcotráfico
- III.2.
- se dispuso su confiscación
- no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada