SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
contra
Que, plantean la presente acción expresando que dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vicente Quispe Gómez y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, el inmueble de su propiedad sito en zona de La Tamborada, urbanización La Cabaña fue allanado, requisado e incautado en el operativo “invierno” realizado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.
Que, mediante memorial de 1 de octubre de 1997, presentaron demanda de tercería de dominio excluyente, demanda cuya resolución fue diferida hasta el momento de ejecución de sentencia, de acuerdo a requerimiento Fiscal. Los jueces del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, en 18 de agosto de 1998 pronunciaron sentencia en la que no se tomó ninguna determinación con relación a la tercería planteada por su parte.
Que, apelada que fue la referida sentencia, se pronunció el Auto de Vista de 1 de febrero de 1999 en el que se anula la sentencia y se dispone la confiscación de bienes (entre ellos el de su propiedad), pero igualmente, en dicha resolución no se considera la tercería interpuesta por los recurrentes. Habiéndose recurrido en casación, se pronunció Auto Supremo en el que se declara infundado el Recurso, en el que no se considera la tercería por no ser admisible en esa instancia.
Que, en ejecución de sentencia vuelven a ratificar su demanda de tercería de dominio excluyente, que es resuelta mediante Auto de 16 de febrero de 2002 que la declara improcedente, con el fundamento de que la resolución que dispuso la confiscación estaba ejecutoriada. Siendo ese el mismo argumento del Auto de Vista de 24 de abril de 2002 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, por el que se confirmó el Auto apelado.
- por Felipe García Yucra y María Zunilda Chávez Montero
- contra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bienes incautados al narcotráfico
- III.2.
- se dispuso su confiscación
- no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados, cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por una resolución ejecutoriada