SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

a)

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 67-70, así como también por lo manifestado por el abogado de los recurridos se tiene: a) la Resolución I.C.U. 039/2002 por la que se convoca al Claustro Universitario, en su art. 18 hace una diferenciación del número de votos válidos, blancos, nulos y otros, norma que concuerda con los arts. 24 y 25 que señalan que ganará el frente que obtenga la mayoría absoluta de votos válidos y en caso de que ninguna formula lo obtenga, se convocará a elecciones entre las dos fórmulas más votadas en la primera ronda, b) se emitió el resultado final sobre el cómputo de los votos válidos, habiendo obtenido el Frente de Wálter Yabeta el 51,59%, constituyéndose en ganador absoluto, c) conforme establece el art. 9 de la Ley 1704 de 06 de agosto de 1996 y en aplicación del art. 60 CPE, los votos blancos y nulos no tienen valor jurídico alguno, d) los recurrentes se han basado en datos preliminares e inconclusos, siendo los resultados obtenidos los establecidos en la Resolución Electoral 36 que rectifica y complementa la Resolución Electoral 33. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.