SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 05 de agosto de 2002 que corre a fojas 74-75, que declara PROCEDENTE el Recurso y nula la última parte del art. 3º de la Resolución Electoral 36, ordenándose se cumpla lo dispuesto por el art. 25 de la resolución I.C.U. 039/2002 (convoca a nuevas elecciones), con estos fundamentos: a) constituyen votos válidos, todos los emitidos en el acto eleccionario y para llegar al 100% porcentual, se toma en cuenta tanto los votos emitidos a favor de los candidatos, así como los blancos o anulados y b) los recurridos computaron como válidos los votos emitidos a favor de los frentes, excluyendo de ellos los blancos y nulos, con lo que se ha violentado el sagrado derecho a la libertad de emisión del voto.
- Julio Tejerina Guerra y Paz Cabrera Valencia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- mayoría absoluta de votos válidos
- validez
- sistemas de mayoría absoluta
- votos válidos