Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
1)
A su turno el co-recurrido Asesor Jurídico de Migración, expresa: 1) Migración no ha coartado ninguna libertad de locomoción cual consta por el certificado del Jefe Nacional de Arraigos que acredita no encontrarse arraigados los ciudadanos iraquíes; 2) el trámite de los representados por el recurrente ingresó a Migración el 3 de agosto de 2002, sin que haya concluido porque se están procesando por orden los diferentes trámites de los ciudadanos extranjeros; 3) no es evidente que el trámite se hubiera iniciado el 23 de julio como asevera el recurrente ni que Migración se niegue a otorgarles el Documento de Viaje, pues al ser un trámite administrativo éste debe concluir.