SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.4.

III.4. De lo expuesto precedentemente se deduce  que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja. De manera que el  Juez de Hábeas Corpus al haber declarado  improcedente  el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.