SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Sus representados Saaid Shaool Odesho, Abdlraham Abdlkthan Hameed, Moheeb Mehkael Yelda y Faraj Yelda Nada, se encuentran como personas refugiadas en Bolivia por las Resoluciones 412 a 414 de la “Convención de las Naciones Unidas y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1951-1967)”, hoy Ley de la República 2071 de 14 de abril de 2000. El Director y Asesor General del Servicio Nacional de Migración se niegan a emitir a favor de sus representados el Documento de Viaje que suple al pasaporte desde el 23 de julio de 2002, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción como los previstos por los arts. 6, 7-g)-h), 8-a)-b) CPE; arts. 27 y 28 de la “Convención de las Naciones Unidas y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1951-1967)”, hoy Ley de la República 2071; arts. 8, 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. 12, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y arts. 8 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica (CADH).
En junio de 2002, sus representados solicitaron a la Comisión Episcopal Boliviana (CEB) y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), les proporcionen los mencionados documentos de viaje, que debían ser entregados a Migración para que sean llenados y entregados a sus titulares (refugiados) en un trámite que no demora más de una hora. Sin embargo el Asesor General de Migración no accedió a recibir los documentos desde el 23 de julio hasta el 1 y 2 de agosto de 2002, manifestando el 5 de agosto del mismo año que se retracten o desistan del anuncio de hábeas corpus que efectuaron, circunstancia por la que presentaron una carta ofreciendo disculpas, empero la autoridad les instó a que la presenten mediante memorial con firma de abogado, negándoles nuevamente el preciado documento de viaje, por lo cual se ven obligados a plantear el presente recurso.
Se violaron los derechos a la vida, a la integridad física, al trabajo y a la familia de sus representados si alguno de ellos hubiera querido salir del país por razones de salud, trabajo, familia u otros. Es así, que las autoridades no sólo han vulnerado los derechos mencionados sino también los arts. 1-b) y 8-a)-b) del el Estatuto del Funcionario Público (EFP), así como los arts. 16-II CPE, 3 y 8 del Código Civil (CC), pues el Asesor General de Migración quiso que sus defendidos renuncien a su capacidad jurídica y a su libertad personal.