SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.3.

III.3. En el caso de autos, por los antecedentes procesales se constata que si bien los súbditos iraquíes obtuvieron las Resoluciones  412 a 414 de 14 de mayo emitidas por la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) otorgándoles esa condición y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  a través de su Director el 13 de junio  las presentó en el Servicio Nacional de Migración solicitando proceda a la otorgación de documentos de identidad, carnets de refugiados y otros documentos necesarios, no es menos cierto que la solicitud para la obtención del documento de viaje fue presentada por los representados por el recurrente en 1 y 2 de agosto de 2002, como consta por el sello de recepción del Servicio Nacional de Migración (fs. 21-24), encontrándose en trámite a la fecha de presentación del recurso ( 5 de agosto), lo que desvirtúa lo aseverado de que la petición sea de 23 de julio. Asimismo no se ha probado que las mencionadas autoridades les hubieren negado tales documentos. De manera que no es evidente la vulneración al derecho de locomoción invocado por el recurrente.