SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.2.

III.2. En este sentido, el art. 7.g) CPE, establece como derecho fundamental de la persona el “ ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional”, derecho que está relacionado con la libertad la que se restringe al no permitir la libre transitabilidad  ya sea dentro del territorio nacional o en su caso impedir  salga de sus fronteras, entendiéndose en este caso como una restricción al derecho de locomoción, consagrado  también por el art. 13.2 DUDH por lo que al constituir un derecho fundamental reconocido universalmente se encuentra garantizado - en caso de los refugiados - por los documentos de viaje que les permiten el ejercicio de este derecho.