Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2002 - R
Fecha: 16-Sep-2002
II.2
II.2 Que, radicado el proceso ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, el Juez a cargo dictó Auto el 21 de marzo de 2001, anulando el Auto de 4 de enero de 2001, para que se prosiga el trámite establecido por Ley hasta pronunciar la resolución correspondiente, ya que se declaró una contención inexistente (fs. 15).