SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2002 - R
Fecha: 16-Sep-2002
III.2
III.2 Que, en el presente caso la resolución impugnada se originó en una decisión adoptada dentro de un procedimiento voluntario de rendición de cuentas, en el que si bien, en determinado momento el Juez de la causa declaró contencioso el proceso, empero en grado de apelación fue revocada la declaratoria de contención mediante Auto definitivo Nº 22/2001; en consecuencia el expediente fue devuelto para que prosiga el trámite como procedimiento voluntario, de manera que el Juez instructor, aprehendiendo conocimiento del proceso, a petición de parte, anuló el auto de admisión y rechazó la acción de rendición de cuentas planteada por Raúl Taborga Solíz, es ese Auto dictado en el marco del proceso voluntario de rendición de cuentas que fue apelado ante el superior en grado y la resolución dictada por el Juez de Alzada fue recurrida de casación, recurso que fue conocido y tramitado por las autoridades recurridas, siendo así que legalmente no procedía ni procede dicho recurso.