SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2002 - R
Fecha: 16-Sep-2002
III.3
III.3 Que, si bien fue el Juez de alzada quien ya actuó indebidamente al conceder el recurso de casación sin que corresponda; empero las autoridades recurridas, en lugar de subsanarlo y declarar no ha lugar al recurso de casación, avalaron el hecho irregular referido resolviéndolo cuando de acuerdo a procedimiento no corresponde concederlo y menos resolverlo. En consecuencia, los recurridos han incurrido en actos y decisiones ilegales e indebidas que lesionan la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que según lo establecido en la SC 347/2001-R de 23 de abril, “... exige que las personas tengan el beneficio de un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de todo ser humano a un proceso justo y equitativo. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”. De otro lado la decisión adoptada ilegalmente por los recurridos lesiona el derecho a la seguridad jurídica que de acuerdo a la jurisprudencia sentada de manera uniforme a partir de la SC 287/1999-R de 28 de octubre, está consagrado “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.”