Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) para la baja definitiva de su representado aplicaron una norma derogada contraria a lo que establece el Sistema Educativo Policial (SEP) y su Reglamento; b) el SEP establece que el cadete que una vez reprobó el semestre incluyendo el segundo turno o desquite, tiene opción de repetir la materia en el próximo semestre, incluso el SEP determina que un cadete puede reprobar hasta dos materias y tiene esta segunda opción de repetir la materia en el semestre posterior.