Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
I.2.2. Informe del recurrido.
El abogado de la Academia de Policías y Director de Enseñanza e Instrucción asumiendo también la representación del Comandante General de la Policía Nacional manifiesta que lo único que hizo la Academia fue aplicar la ley y dar de baja al representado por el recurrente al haber reprobado en el segundo turno, es decir en una segunda oportunidad en su segundo período que se otorgó de acuerdo al régimen interno en un lapso de quince días.