SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
Fragmento 2
Su representado es estudiante regular y cadete del segundo año de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL), quien al finalizar el cuarto semestre en diciembre de 2001, fue dado de baja definitiva por haber reprobado el segundo turno (desquite) en la materia de Educación Física, en franca infracción de lo que establece la Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996 que aprueba el Sistema Educativo Policial que en el acápite IV, numeral 4.5 (remoción) señala: “Los Caballeros Cadetes que reprobaren una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión”. Disposición concordante con el art. 74 del Reglamento, es decir que pueden repetir la materia en la próxima gestión sin que señale que será dado de baja por haber reprobado una o dos materias.