Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.3
III.3 Igualmente ha sido vulnerada la seguridad jurídica del recurrente por cuanto su situación de alumno reprobado en la asignatura de Educación Física se produjo estando en vigencia la actual Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, que precisamente deroga, deja sin efecto el art. 49 que le fue aplicado ilegalmente al recurrente. Expuestos los fundamentos precedentes, se concluye en que el Tribunal de Amparo al declarar procedente el recurso ha hecho una correcta compulsa de los antecedentes procesales y ha dado debida aplicación al art. 19 CPE.