SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.2
III.2 Ante la existencia de contradicción entre el numeral IV-4.5 del Sistema Educativo Policial, y los arts. 74 y 75 de su Reglamento, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 432/2002-R de de 15 de abril, estableció que de acuerdo con la prelación de normas legales que señala el art. 228 CPE, corresponde aplicar lo determinado por el Sistema Educativo Policial -en el caso de autos- por el numeral 4.5, es decir que: “ el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión”. Consiguientemente, siguiendo la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, corresponde otorgar la tutela solicitada al representado por el recurrente para su reincorporación a ANAPOL, al haber sido vulnerado su derecho a la educación previsto por el art. 7.e) CPE, por las autoridades policiales recurridas quienes procedieron a la baja definitiva del cadete Hans Edwin Miranda Rodríguez, en contravención de lo que dispone el Sistema de Educación Policial SEP en vigencia.