SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Como emergencia de un recurso de hábeas corpus, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declarándolo procedente le ordenó en calidad de autoridad recurrida,  dar estricto cumplimiento a lo determinado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) párrafos primero y tercero. En cumplimiento al fallo constitucional el 27 de mayo de 2002,  conminó al Fiscal del Distrito para que emita su acusación o alguna otra  solicitud conclusiva en el plazo de cinco días, haciéndole conocer que en caso de no hacerlo se declararía expresamente la extinción de la acción penal.  

Refiere que no obstante haber dado cumplimiento a lo ordenado la  referida Sala el 29 de mayo de 2002, ante una infundada denuncia de los recurrentes dispone que se remitan antecedentes ante el Tribunal de Sentencia para  su enjuiciamiento como reo de atentado contra las garantías constitucionales, lo que produce la inhibitoria del Tribunal  3, mediante Auto  de 8 de junio de 2002, al no existir  acusación ni etapa preparatoria en un delito de orden público como el que se le acusa.  La Sala Penal Segunda pretende forzar su enjuiciamiento penal sin respetar las normas procesales, violando y desconociendo de esta manera  sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la defensa, obligando al tribunal que planteó su inhibitoria aprehenda el conocimiento de la causa, máxime si ha demostrado no haber cometido ningún delito ni falta que amerite  su procesamiento, pues sólo se limitó a cumplir con la Sentencia Constitucional y lo dispuesto por el art.134 CPP.