SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

II.3.

II.3.   En el caso de autos, la recurrente ha cumplido en la interposición del recurso con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 LTC, por lo que el Tribunal de Amparo al haberlo rechazado indicando que no es un medio idóneo para modificar o desconocer las resoluciones de otro recurso constitucional de hábeas corpus, no se ha sujetado a la norma legal citada, pues tal fundamento corresponde  ser considerado en el fondo del recurso planteado.