Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
II.3.
II.3. En el caso de autos, la recurrente ha cumplido en la interposición del recurso con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 LTC, por lo que el Tribunal de Amparo al haberlo rechazado indicando que no es un medio idóneo para modificar o desconocer las resoluciones de otro recurso constitucional de hábeas corpus, no se ha sujetado a la norma legal citada, pues tal fundamento corresponde ser considerado en el fondo del recurso planteado.