SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

II.2.

II.2.   Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en caso de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley, lo que no ocurrió en el presente recurso, no pudiendo el Tribunal de Amparo fundar su rechazo en aspectos que hacen al fondo del recurso.