SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
II.1.
II.1. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece en sus seis incisos los requisitos de forma y contenido que debe tener el recurso de amparo constitucional. Por su parte, el art. 98 del mismo cuerpo de leyes determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”, asi lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SS.CC. 300/01 de 9 de abril, 1127/01 de 19 de octubre.