SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R
Fecha: 19-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, conforme demuestra, en sesión efectuada el 23 de enero de 2002, con la presencia de tres Concejales incluida su persona de los cinco que conforman el Concejo Municipal de Arani, se reorganizó la directiva de dicho Concejo, resultando ratificada como Secretaria para la gestión enero 2002 a enero 2003, según consta en la Resolución 005/2002 de 23 de enero de 2002, corroborada por la Ordenanza Municipal 003/2002 de 15 de febrero de 2002, pues conforme al art. 17 del Reglamento Interno del Concejo concordante con el art. 14-III de la Ley de Municipalidades (LM), los cargos directivos tienen duración de un año; sin embargo, los recurridos violando disposiciones legales han dictado las Resoluciones Municipales 0020/2002 y 0021/2002 de 3 y 17 de julio, firmando como presidente y secretario del Concejo, habiendo llegado al extremo de impedirle el ingreso a las sesiones ordinarias restringiéndole sus derechos de Concejala Secretaria previstos en los arts. 31-II y 41 LM, como también sus garantías constitucionales previstas en los arts. 6, 7-a), 8-a), 13, 32 y 35 CPE.