SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R

Fecha: 19-Sep-2002

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de Arani de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en la Resolución Municipal 0020/2002 que resuelve admitiendo la moción de censura constructiva contra el Alcalde Municipal Ramiro Montaño, firman Hipólito Céspedes Caero como Presidente y Bernardo Rojas Balderrama como Secretario del Concejo, que igualmente en la Resolución Municipal 0021/2002 que aprueba la moción,  firma el citado Concejal como Secretario, violando la Ley de Municipalidades e incurriendo en las previsiones del art. 31 CPE;  b) que conforme a la Ley 2316 de 23 de enero de 2002 y 17 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el periodo de funciones de secretario es de un año, de modo que la recurrente no podía ser removida de su cargo durante la gestión para la que fue ratificada.