SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R

Fecha: 19-Sep-2002

III.1

III.1   Que, sin embargo previo al análisis de fondo de la problemática planteada, habiéndose evidenciado y concluido que los recurridos no fueron citados legalmente en la Oficina del Concejo y tampoco se identificó con nombre y apellido al testigo que presenció la citación, en resguardo del derecho a la defensa previsto en el art. 16-II CPE, corresponde a este Tribunal anular los obrados a fin de que los recurridos sean citados legalmente y dentro del término que les otorga la Ley, puedan presentar su informe ante el Juez del Recurso, ya sea en forma escrita u oral con las pruebas de descargo que consideren pertinente.

            Que, en los casos como el presente, todo Juez o Tribunal que conozca el Amparo deberá cuidar que la tramitación del mismo, se lleve a cabo asegurando la igualdad jurídica de las partes y el ejercicio de todos sus derechos procesales. En la especie la Jueza del recurso, no obstante tener conocimiento de la irregularidad en la citación de los recurridos, prosiguió con el procedimiento, en lugar de subsanar las irregularidades, ocasionando la nulidad que ahora  corresponderá determinar, lo cual no sólo recarga sus labores jurisdiccionales sino también las de este Tribunal, y en conjunto, se desvirtúa e infringe la economía y celeridad procesal que debe regir todo proceso, a cuyo efecto los jueces y tribunales deben tomar todos los recaudos que sean necesarios para no ocasionar nulidades que puede ser evitadas con una correcta y minuciosa revisión de actuados.