Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
III.2 Que, respecto a la solicitud de homologación de acuerdo transaccional presentado por las partes, no puede ser considerado por el Tribunal, ya que no actúa como Tribunal de Apelación, sino revisa la actuación y decisión del Juez del Amparo, debiendo en consecuencia las partes apersonarse a la Jueza para hacer valer sus pretensiones.