Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2002 - R
Fecha: 19-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente alega como vulnerados derechos y garantías previstos en los arts. 6, 7-a), 8-a), 13, 32 y 35 CPE, con el argumento de que los recurridos le han destituido de su cargo de Secretaria de la Directiva del Concejo Municipal de Arani, pues no obstante haber sido ratificada para la gestión 2002 a 2003, los recurrentes han emitido resoluciones suscribiéndolas como Presidente y Secretario del Concejo, por lo que corresponde analizar si dicho acto supuestamente ilegal, lesiona los derechos referidos a fin de conceder o no la tutela solicitada.