SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el mandamiento de detención formal expedido y ejecutado contra su cliente, es ilegal por cuanto debió previamente haberse librado el de detención preventiva de acuerdo a las clases de mandamientos que señala el art. 90 anterior Código de Procedimiento Penal (CPP.1972), por ser requisito ineludible la preexistencia de una detención preventiva; b) en los procesos en que se aplica el mencionado cuerpo de leyes de 1972, ya no es posible disponer la detención preventiva a la conclusión de la declaración indagatoria sino que el imputado debe ser sometido a la aplicación de las medidas cautelares, señalados en el art. 240 CPP, por ser aplicables al caso de autos, lo que no ha sucedido con el recurrente.
La autoridad recurrida informa: a) en calidad de Juez Liquidador recibió el proceso penal que se sigue al recurrente y otro por el delito de homicidio, dentro del cual la Sala Penal en apelación planteada por ambas partes, pronunció el Auto de Vista que revoca el Auto Final de sobreseimiento provisional dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y dispone el procesamiento de los imputados como su detención formal, resolución judicial que dio cumplimiento; b) posteriormente dispuso la remisión del caso al Juez de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto.