Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.4.
III.4. Los antecedentes procesales examinados muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de tales antecedentes ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.