SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la detención formal ordenada por el Auto de Vista de 10 de junio de 2002, no fue dictada a petición de parte y no cumple con los requisitos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de carecer de motivación y fundamentación; b) la autoridad demandada antes de remitir la causa al plenario debió aplicar el art. 250 CPP, que establece que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, ya que los jueces responden al principio de independencia de acuerdo con el art. 3 del mismo cuerpo de leyes.