SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

III.3.

III.3. Todo cuestionamiento sobre la falta de fundamentación y motivación -en consecuencia- debió dirigírselo contra las autoridades judiciales que dictaron el Auto de Vista que originó la detención denunciada, circunstancia que determina la improcedencia del recurso al no tener legitimación pasiva la autoridad demandada, tal como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional a través de sus fallos entre los cuales se tiene la SC.  522/2000-R de 30 de mayo: “En el caso de autos, se evidencia que la autoridad recurrida no ha intervenido en ninguna de las actuaciones que han dado origen al presente Recurso; habiendo sido dirigido el mismo erróneamente contra ella, circunstancia que determina la improcedencia del presente Hábeas Corpus”.