SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R
Fecha: 19-Sep-2002
(fs. 116-123)
Los apoderados del recurrido reiteraron el informe presentado por escrito (fs. 116-123), alegando: a) que a tiempo de recibir la solicitud, todavía no se habían recibido todas las actas de escrutinio de la República, pero en todo caso, copia auténtica de las mismas tiene cada delegado de los partidos políticos que participaron en las elecciones y si no cuentan con ellas, deberían dirigirse a las Cortes Departamentales, ya que se han emitido copias para todos los partidos, b) que no concurren los dos casos previstos en el art. 28 CE, para proceder a la revisión de la resolución electoral, c) que N.F.R., podía haber planteado revisión y no acudir directamente al Amparo, d) que los errores de la página WEB no inciden en el cómputo oficial y menos puede hablarse de manipulación en la base de datos del sistema de monitoreo, pues éste es independiente del internet, e) que toda la información luego de haberse concluido el proceso de recepción y control de actas de escrutinio, está expuesta a cualquier interesado, pero tomándose previsiones para garantizar su integridad; que además de ello se distribuirá un CD con el resultado del registro total de la información pública y f) que la petición de suspensión de los datos de las elecciones está encaminada a una revisión y recuento de votos, lo cual está prohibido por disposición del art. 167 CE, pues sólo se puede declarar la nulidad de actas conforme al art. 169 CE, pues el conteo de voto es competencia únicamente del jurado electoral, de modo que la Corte puede únicamente salvar los errores numéricos y en ningún momento puede proceder a un nuevo conteo, atendiendo al principio de preclusión previsto en los arts. 3-f) y 163 CE, sin embargo N.F.R. ha intentado de varias formas revisar el proceso de conteo, e incluso ha presentado actas alteradas.